Guía Derechos de Autor en México
Introducción
No solo su protección es compleja, diferenciar lo que es un Derecho de Autor con aquello que no lo es puede resultar un auténtico problema pues es precisamente uno de los principales problemas que se debaten en los juzgados de México y otros países, la forma en que aboradaré el tema será esperadamente sencilla para comprensión de aquellos que no son abogados y que por interés o por entusiasmo personal quieran saber un poco mas acerca de los Derechos de Autor en México, por lo tanto en algunos casos me disculpo de antemano pues seguramente este artículo carecerá de la formalidad y seriedad que a los abogados nos caracteriza, todo sea porque usted con esta lectura y yo con sus comentarios aprendamos un poco mas.
En nuestro blog hemos decidido incluir este apartado de Derechos de Autor por ser la “madre” de los Derechos de Propiedad Intelectual, aún que usted no sea un autor, compositor o escritor debe conocer cuando va a emplear una obra protegida y cuales son sus limitaciones, no solo las personas que viven de ello deben interesarse pues como veremos mas adelante existen casos en que hasta de manera accidental se generan derechos que a la larga pueden no solo darle el orgullo personal de tener una obra de su autoría, sino que adicionalmente podría recibir una remuneración por ello.
La misma Constitución Política en el artículo económico que establece la prohibición de monopolios, desde 1910 permite expresamente que los Derechos de Autor constituyan un derecho exclusivo para su autor, es decir “son monopolios legales”, tan importantes como las marcas y las patentes.
Para tener un derecho de autor no se requiere ser genio, se requiere ser original
Como comenté en la introducción no todo lo que nace de la mente humana es susceptible de ser un Derecho de Autor pero si podemos afirmar que presuntamente tenemos un Derecho de Autor cuando el producto de la creatividad humana es exteriorizado y este resulta ser original y suficiente.
A continuación explicaremos mas a fondo el párrafo anterior:
Resultado Creativo y Exteriorizado
El resultado de la creatividad debe ser exteriorizado, aquello que se origina en la mente del autor y no meramente el descubrimiento de algo que ya existe, el trabajo debe ser considerado “creado” hasta que sea fijado, tangible, permanente o estable y reproducible o de otra forma comunicable, a continuación expongo algunos ejemplos:
1) Las noticias en sí mismas no son un derecho de autor porque son hechos que suceden y no requieren de la creatividad humana para que sucedan, pero el estilo y la forma en que su locutor o periodista comunica la nota, si constituye un Derecho de Autor, si esta es hecha de manera original.
2) Los formatos o formularios para ser llenados para recabar información pues no son lo suficientemente originales para ser considerados Derechos de Autor, sin embargo los formatos o formularios que son parte de una patente, si son susceptibles de derecho al uso exclusivo.
3) Los websites y blogs por sí mismos en muchas ocasiones sus diseños no tienen derechos de autor, pues con la diversidad que actualmente existe la distintividad se dificulta, sin embargo si los formatos son no solo acondicionados sino que sus obras gráficas, colores y contenido son lo suficientemente originales entonces serán considerados protegidos como Derechos de Autor.
El resultado debe ser suficiente
El resultado de la actividad mental debe ser significativo y con ello quiero decir suficiente y no necesariamente complejo, para este tema existen diferentes medidas de suficiencia según la naturaleza del tipo de obra que se trate:
- Literatura, pictórica y trabajos no-musicales deben tener cierto grado de complejidad o duración.
- Títulos, slogans, frases, poemas de dos versos y reproducciones de figuras geométricas comunes no son susceptibles de derechos a usos exclusivos, pero si lo es una cuartilla de un escrito.
- El trazo de una simple línea de Salvador Dalí es lo suficientemente compleja para ser protegida por el Derecho de Autor.
- Los logos de las marcas no necesariamente son protegidos por los Derechos de Autor, por ejemplo:
Blindaje Legal Marca Registrada 897620 / Agua Bendita Marca Registrada 1170415
El logo de la marca “Agua Bendita” es una obra realizada a mano compuesta por palabras y dibujos que distingue a la marca de manera original y con cierta complejidad que no deja a lugar a duda que es logo protegido por los Derechos de Autor, el logo de Blindaje Legal si es una marca registrada, pero no esta protegida por los derechos de autor, debido a que las letras y su acomodo de las letras no es lo suficientemente original, por lo tanto si otorga distintividad pero no originalidad.
En el caso de la música no se requiere cierta longitud, pero si complejidad, una estrofa puede ser susceptible a ser protegida por los Derechos de Autor. En este caso algunos jingles publicitarios pueden ser susceptibles a dicha protección.
La obra debe ser original
Es probable que con tantos medios de comunicación nuestra creatividad este influida de manera inconsciente por comerciales, programas de televisión, canciones, etc. y por lo tanto algo que pensamos que es original no sea mas que la reproducción del estribillo de una canción del radio. La obra puede ser parecida a otra o hasta formada con partes de otra(s), pero su representación debe ser original propia del autor. Por ejemplo una obra inspirada en la Gioconda (conocida también como la Mona Lisa) de Leonardo Da Vinci, no requiere autorización de su autor o de sus sucesores, toda vez que es una obra puramente original, lo sería por ejemplo en el caso de la obra de Andy Warhol donde retrata la imagen de Marilyn Monroe, pues la obra aunque es original se basa en la imagen personal de una actriz cuyos derechos de imagen constituyen Derechos de Autor.
Categorías de Derechos de Autor según la Ley Mexicana.
La Ley Federal del Derecho de Autor establece las categorías que pueden ser consideradas Derechos de Autor, sin embargo no las define a continuación se enumeran y se definen:
I. Obra Literaria.- Es aquella que es expresada de manera escrita o verbal (grabada por una secuencia de palabras, numeros o símbolos).
II. Musical, con o sin letra.- Es aquella que es expresada a través de sonidos, que comprenden composiciones musicales de cualquier tipo ya sean sonidos naturales, pasando por música publicitaria (jingles), canciones y operas.
II. Dramática.- Es la integración de palabras expresadas, acompañamientos musicales y actuación interpretada por personajes.
IV. Danza.- Es la que se expresa a través de movimientos corporales.
V. Pictórica o de dibujo.- Es aquella que se expresa a través de trazos, pinturas o imágenes gráficas.
VI. Escultórica y de carácter plástico.- Es la expresada a través de formas tridimensionales.
VII. Caricatura e historieta.- Es aquella que se expresa a través de una serie de dibujos que expresan una idea por sí mismos o que su secuencia integra una historia a manera de cuento.
VIII. Arquitectónica.- Son los dibujos y trazos que tienen por finalidad la construcción de una forma de expresión tangible y conrcreta, esta categoría se refiere al conjunto de trazos y dibujos, no de manera particular a los elementos que la constituyen como pueden ser puertas, pisos, etc.
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.- Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento. En esta categoría se incluyen los hologramas.
X. Programas de radio y televisión.- Se entiende que es cualquier obra de derecho de autor que se transmita por medios de radio y/o televisión, en esta categoría se incluyen los podcasts.
XI. Programas de cómputo.- Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
XII. Fotográfica.- Es aquella imágen que se fija en un documento a través de un instrumento, no tiene movimiento.
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil.- Son los trazos o imágenes que se fijan a artículos como prendas de vestir.
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
XV.- Las demás que por su analogía puedan considerarse literarias o artísticas.- Tal es el caso de las obras de las campañas publicitarias.
Una obra no esta restringida a un solo Derecho de Autor, puede protegerse por varios; por ejemplo una obra de teatro puede ser protegida como una Obra Dramática, Literaria y Musical simlutáneamente, en cada uno se protegen diferentes derechos que pueden también constituir una unidad. Una canción puede tener derechos autorales como obra literaria, tanto por estrofas o “partes de la canción que son emitidas por instrumentos”.
Obras que no son protegidas por los Derechos de Autor
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
V. Los nombres y títulos o frases aislados;
VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;
IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
-Próximamente adiciones-